CONGRESO DE GUERRERO ELIMINA TRABAS PARA REGISTRO CIVIL DE MIGRANTES E INDÍGENAS

Chilpancingo, Gro., 15 de enero de 2026.– El Congreso del Estado aprobó reformas, adiciones y derogaciones a la Ley del Registro Civil del Estado, para que las personas migrantes y sus hijos nacidos en el extranjero obtengan de manera ágil y efectiva pruebas de identidad, sin necesidad de legalización o apostilla de documentos emitidos en el extranjero, y para garantizar la gratuidad y simplificación en el registro de nacimientos y defunciones extemporáneas para los pueblos indígenas y afromexicanos, eliminando multas y obstáculos administrativos que les impedían obtener seguridad jurídica y el reconocimiento legal de sus familiares.
Estas propuestas fueron presentadas en su momento por las diputadas Citlali Yaret Téllez Castillo, Araceli Ocampo Manzanares, Gladys Cortés Genchi y el diputado Héctor Suárez Basurto; dictaminadas por la Comisión de Justicia y fundamentadas por la diputada Luissana Ramos Pineda.
En el primer dictamen se reforma el artículo 53 y se derogan las fracciones I y II de la Ley del Registro Civil del Estado, para que las personas migrantes e hijos nacidos en el extranjero obtengan de manera ágil y efectiva pruebas de identidad y registro de nacionalidad mexicana. El objetivo es garantizar su derecho humano a la identidad y a la nacionalidad.
Estas reformas permitirán a las y los paisanos migrantes evitar la recurrente problemática que surgía al realizar la inserción del certificado o acta de nacimiento extranjera en la Coordinación del Registro Civil, donde se solicitaba su legalización como requisito indispensable, a través de la apostilla o del procedimiento conocido como legalización consular o en cadena.
Por ello, queda establecido que, para llevar a cabo los registros de inscripción relativos a los actos celebrados en el extranjero, se deberá establecer como requisito la transcripción al español del documento extranjero, que deberá realizarse preferentemente por los peritos autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, así como lo que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demás normatividad aplicable.
En el segundo dictamen, que reforma las fracciones VIII y XLI, adiciona la fracción XLV y recorre en lo subsecuente la actual del artículo 22, además de reformar los artículos 37, 63 y 64, y adicionar el artículo 65 Bis de dicha Ley, se pretende garantizar la gratuidad y simplificación en el registro de nacimientos y defunciones extemporáneas para los pueblos indígenas y afromexicanos, eliminando multas y obstáculos administrativos que impedían a estas comunidades obtener seguridad jurídica y el reconocimiento legal de sus familiares.
Asimismo, tiene como propósito dignificar los derechos humanos de las personas aún después de su muerte, al fortalecer y regular los servicios del registro civil en la entidad y simplificar los trámites burocráticos en el estado, garantizando que todos sus habitantes, sin importar su origen étnico o su condición socioeconómica, puedan ejercer plenamente su derecho a la identidad y acceder a los beneficios de la ciudadanía, para “construir una sociedad más justa, equitativa e inclusiva para todos”.
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