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Chilpancingo, Gro., 28 de enero de 2026.- Para otorgar facultades a los ayuntamientos para asignar, modificar o suprimir nombres de calles, avenidas, callejones, parques, plazas, jardines y cualquier espacio público, así como para crear una Comisión Municipal de Nomenclatura y Memoria, el diputado Jhobanny Jiménez Mendoza propone adiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
En su propuesta, el legislador subraya la necesidad de actualizar la normativa para fortalecer la autonomía municipal, promover la transparencia, la participación ciudadana y la preservación cultural e histórica en el ámbito local.
“Esta incorporación no solo responde a la necesidad de regular de manera específica una facultad ya implícita en la ley vigente, sino que también alinea el marco jurídico estatal con principios constitucionales federales y estatales, como la autonomía municipal establecida en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Guerrero”, puntualizó.
El legislador explicó que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero ya reconoce, en el Título Segundo, Capítulo V, Atribuciones de los Ayuntamientos, facultades relacionadas con el urbanismo y las obras públicas. Específicamente, el artículo 63 otorga a los ayuntamientos competencias en la formulación de planes de desarrollo urbano, la conservación de parques y jardines, y la gestión de la vialidad pública, asimismo, el artículo 109 A, fracciones V a VII, menciona explícitamente la provisión de nomenclatura, numeración oficial y alineación de construcciones, así como la ejecución y conservación de obras públicas en vías públicas, parques y áreas recreativas. Sin embargo, estas disposiciones son generales y no detallan mecanismos específicos para la asignación, modificación o supresión de nombres, lo que deja un vacío normativo que puede generar inconsistencias, arbitrariedades, conflictos administrativos y problemas sociales adicionales.
Por ello, propone adicionar el Capítulo VI Bis, titulado “De la Nomenclatura de Vías Públicas, Parques y Espacios Públicos”, a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, con el fin de facultar a los ayuntamientos para asignar, modificar o suprimir nombres de calles, avenidas, callejones, parques, plazas, jardines y cualquier espacio público, además de crear una Comisión Municipal de Nomenclatura y Memoria.
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