Sindicaturas y regidurías deben rendir informes anuales, plantean en el Congreso

Chilpancingo, Gro., 5 de octubre de 2026.- La diputada Violeta Martínez Pacheco propuso reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero para establecer la obligatoriedad de que sindicaturas y regidurías presenten informes individuales de gestión, de forma anual y pública.
La diputada por Morena señaló que su propuesta parte de una convicción sencilla pero fundamental para la vida democrática, ya que quien recibe la confianza de la ciudadanía debe asumir la responsabilidad de actuar bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Puntualizó que cada integrante del ayuntamiento participa desde un ámbito de responsabilidad específico, y por ello la ciudadanía tiene el derecho de conocer no solamente el estado general de la administración municipal, sino qué ha hecho cada una de las personas que integran ese órgano de gobierno.
Por lo anterior, la legisladora propone que las personas titulares de las sindicaturas y las regidurías presenten anualmente un informe individual por escrito sobre el ejercicio de sus funciones, sin que se trate de solamente de entregar un documento, sino generar una herramienta que permita conocer las actividades realizadas, los asuntos atendidos y los resultados obtenidos durante el ejercicio del cargo.
En ese sentido, planteó que los informes deberán presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a cada aniversario del inicio del cargo, comprendiendo las actividades realizadas desde el cierre del informe anterior hasta la fecha de su presentación.
Además, plantea que estos informes se publiquen en la Gaceta Municipal, para que puedan ser consultados, creando un registro público de informes a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento, que deberá señalar quién está obligado a informar, periodo que comprende su informe, fecha límite para presentarlo, cuándo fue recibido, publicado y cuál es su estado de cumplimiento.
Asimismo, establece que si alguna de las personas obligadas no presenta su informe dentro del plazo legal, la Secretaría General deberá comunicarlo al Órgano Interno de Control Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que sea requerida por escrito y presente el informe omitido, o explique las circunstancias que hayan impedido su cumplimiento, contando para ello con un plazo de diez días hábiles.
“Esto permitirá que la rendición de cuentas no dependa únicamente de la voluntad de informar. Debe existir una regla clara, un plazo determinado y una responsabilidad verificable”, apuntó.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación para su dictaminación pertinente.
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